lunes, 11 de abril de 2016

la sectorizacion

El Fideicomiso Publico es una entidad que el gobierno federal, o alguna de la demás entidades paraestatales crea con la intención de llevar acabo un fin lícito y determinado, obteniendo desarrollo económico y social a través del manejo de recursos propiedad del Gobierno Federal y administrados por una institución fiduciaria.



Estructura del fideicomiso público.
Se constituye por tres elementos:

Los fideicomisarios o beneficiarios. Es el destinatario final o natural de los bienes fideicomitidos.
El fideicomitente. Atribución que corresponde únicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fiduciaria. Puede ser cualquier institución o sociedad nacional de crédito.
Pueden presentarse fideicomisos públicos sin una estructura orgánica análoga a una institución y son constituidos por el Gobierno Federal a través de las dependencias y entidades, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el objetivo de administrar recursos públicos fideicomitidos destinados al apoyo de programas y proyectos específicos.


Modalidades del Fideicomiso Publico
Fideicomiso testamentario. En esta modalidad se dispone que al fallecer se transfieren bienes o derechos al fiduciario, para que éste los administre o transmita a los herederos designados, conforme a los herederos designados.
Fideicomiso de inversión simple: el fideicomitente entrega al fiduciario una cantidad de dinero, para quEl propósito de el esquema de sectorización es crear mecanismos y disposiciones con el objetivo de realizar una mejor organización de la administración publica, obtener una mejor coordinación y eficacia en la búsqueda de los objetivos y metas que se impone el estado.

Esta figura del derecho administrativo consiste en agrupar a dependencias y entidades en grupos de trabajo denominados sectores, las funciones y características de estos sectores deberán ser conforme lo disponga el plan de desarrollo estatal.

La sectorización de las entidades paraestatales.
El artículo 90 Constitucional, establece la Administración Paraestatal, aún que no establece la forma de
sectorización, menciona que el Congreso de la Unión por medio de una ley fijará las bases de su creación, sin embargo, el artículo 27 Constitucional contempla algunas disposiciones que son base para la creación de ciertos organismos con carácter de paraestatales, al facultar a la Nación par establecer reservas minerales, para explotar en forma exclusiva el petróleo, minerales, radioactivos y combustibles nucleares, para la generación y distribución exclusiva de la energía eléctrica como servicio público.

Su sectorización se da de acuerdo al tipo de servicio que prestan.

Energía; Petróleos Mexicanos; la CFE, Instituto Nacional de Investigaciones
Nucleares; La comisión de Fomento Minero; Consejo de Recurso Minerales;
Salud; Secretaría de Salud; IMSS, ISSTE;
Asistencia Social: INFONAVIT; FOVISSTE.

fideicomiso publico



CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN



En sentido estricto, la centralización sería aquella forma de organización pública en la que una sola administración, la del estado, asumiría la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general, y atribuyéndose todas las potestades y funciones públicas necesarias para ello. En este sistema, las posibles divisiones del territorio que se pudieran efectuar, no supondrán la consiguiente existencia de otros entes públicos, sino que serían simples circunscripciones de una misma administración que situaría en ellos a sus agentes periféricos sujetos a la autoridad central por vínculos de jerarquía.

Históricamente este modelo de organización de la administración basado en el principio centralizador estuvo vigente en Francia tras la revolución francesa, y de allí se trasladó a lo largo del siglo XIX a otros países entre los que se encuentran España e Italia.

Por contra a este principio, la descentralización puede describirse como un proceso histórico que se inicia cuando el proceso centralizador está agotado. Inicialmente la descentralización se planteó como una cuestión distribución del poder entre el estado y los entes locales, pero en la actualidad se ha plasmado no sólo en la autonomía reconocida a éstos, sino también en la creación de un nivel regional.



En la actualidad la descentralización alude a uno de los supuestos de transferencia de competencias que tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico. En concreto es aquella transferencia de competencias intersubjetiva, es decir, que tiene lugar entre personas jurídico públicas, que se realiza siempre en vía principal (por norma jurídica, nunca por acto administrativo).



Con el propósito de acercar la administración al administrado. En virtud de esta transferencia los entes descentralizados (a los que vienen transferidos a las competencias de los entes superiores) pasan a ser auténticos titulares de tales competencias. Pudiendo por ello reclamar los medios financieros que estimen pertinentes para la efectiva asunción de tales competencias.



No obstante, el ente superior se reserva siempre la posibilidad de controlar a través de la técnica de la tutela. El ejemplo de las competencias descentralizadas es el más significativo.

centralizacion y desentralizacion



CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN



En sentido estricto, la centralización sería aquella forma de organización pública en la que una sola administración, la del estado, asumiría la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general, y atribuyéndose todas las potestades y funciones públicas necesarias para ello. En este sistema, las posibles divisiones del territorio que se pudieran efectuar, no supondrán la consiguiente existencia de otros entes públicos, sino que serían simples circunscripciones de una misma administración que situaría en ellos a sus agentes periféricos sujetos a la autoridad central por vínculos de jerarquía.

Históricamente este modelo de organización de la administración basado en el principio centralizador estuvo vigente en Francia tras la revolución francesa, y de allí se trasladó a lo largo del siglo XIX a otros países entre los que se encuentran España e Italia.

Por contra a este principio, la descentralización puede describirse como un proceso histórico que se inicia cuando el proceso centralizador está agotado. Inicialmente la descentralización se planteó como una cuestión distribución del poder entre el estado y los entes locales, pero en la actualidad se ha plasmado no sólo en la autonomía reconocida a éstos, sino también en la creación de un nivel regional.



En la actualidad la descentralización alude a uno de los supuestos de transferencia de competencias que tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico. En concreto es aquella transferencia de competencias intersubjetiva, es decir, que tiene lugar entre personas jurídico públicas, que se realiza siempre en vía principal (por norma jurídica, nunca por acto administrativo).



Con el propósito de acercar la administración al administrado. En virtud de esta transferencia los entes descentralizados (a los que vienen transferidos a las competencias de los entes superiores) pasan a ser auténticos titulares de tales competencias. Pudiendo por ello reclamar los medios financieros que estimen pertinentes para la efectiva asunción de tales competencias.



No obstante, el ente superior se reserva siempre la posibilidad de controlar a través de la técnica de la tutela. El ejemplo de las competencias descentralizadas es el más significativo.

semana 9: entidad para estatal


entidad para estatal

Una empresa para estatal, es una empresa que cuenta con recursos de el gobierno para poder ofrecer un servicio, el ejemplo que hubo hace mucho tiempo fue el de TELMEX que fue una empresa que ofrecia el servicio de telefonia, que contaba con subsidios que otorgaba el gobierno y que al mismo tiempo, las utilidades y/o perdidas las absorbia el mismo gobierno, asi como dicha paraestatal debia pagar impuestos al mismo gobierno.


La calidad de paraestatal es dicha de una institución, de un organismo, centro, compañía, empresa, organización, asociación o agencia que coopera a los fines del Estado sin formar parte de la Administración Pública Centralizada. Es decir, sus propósitos y resultados políticos, sociales y económicos emanan de un ente que goza de mayor autonomía que la que tienen los órganos centralizados.

En México la Administración Pública Federal suele dividirse en Administración Pública Centralizada y Administración Pública Paraestatal (nótese que ambas suelen formar parte de la Administración Pública Federal, con lo que el sentido etimológico queda descartado).1 La diferencia entre ambas, en principio, es el grado de autonomía de los entes que la conforman. Por ejemplo, es común que los órganos de la Administración Pública Centralizada carezcan de personalidad jurídica propia, o de autonomía en la gestión de su presupuesto, mientras que los organismos de la Administración Pública Paraestatal sí cuenten con estos recursos.

Existen varias compañías que reciben la categorización de paraestatales en México, tales como
Comisión Federal de Electricidad (dejó de ser Paraestatal en 15 de agosto de 2014)
Fondo de Cultura Económica
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
Liconsa

bases constitucionales del distrito federal

ESTRUCTURA DEL SISTEMA FEDERAL MEXICANO

Art. 39: La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Art. 40: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de ésta ley fundamental.


DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Las competencias de funciones entre la Federación y los Estados están establecidas en los artículos 117, 118 y 124 de la Constitución mexicana.

Tanto en los artículos 117 y 118, encontramos prohibiciones para los Estados, pudiendo ser absolutas y relativas, las primeras son las que disponen actividades que los Estados en ningún caso podrán realizar, las segundas son aquellas que impiden a los Estados realizar ciertos actos si no han obtenido la autorización del Congreso de la Unión. Y en el artículo 124, establece que “las facultades que no están expresamente concedidas por ésta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”.


ENTIDADES FEDERATIVAS

Art. 16. El Poder Público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en una sola persona.

Los estados son autónomos, es decir, tienen facultades para dictarse sus propias leyes, aunque éstas no podrán en ningún caso contravenir con el Pacto Federal.

Los Estados deben adoptar para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre. En consecuencia, ningún Estado puede establecer en su régimen local, otra forma de gobierno que la que expresamente ha quedado consignada.


PODER EJECUTIVO

El titular del Poder Ejecutivo de los Estados es el Gobernador, cuya elección y facultades están reguladas por la Constitución del estado.

El Gobernador es electo por voto mayoritario de los ciudadanos de la entidad, desempeñará su cargo durante 6 años, no pudiendo ocupar de nuevo ese puesto ni aún con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.

PODER LEGISLATIVO

El poder legislativo Estatal radica en una sola Cámara: la de Diputados. Como facultad tiene la de legislar en todo aquello que no esté reservado para el Congreso de la Unión, es decir, puede dictar leyes para su entidad federativa. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al número de habitantes de cada entidad. Pero en todos los casos no podrá ser un número menos de 7 Diputados

PODER JUDICIAL

Corresponde al Poder Judicial del estado de Tamaulipas, el ejercicio de la función jurisdiccional en los asuntos del fuero común, en los términos que le confiere la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y demás ordenamientos legales; y en los asuntos del orden federal, en los casos que las leyes de este fuero le asigne jurisdicción.

La función jurisdiccional se ejerce por:
I. El Supremo Tribunal de Justicia;
II. Los Jueces de Primera Instancia;
III. Los Jueces menores;
IV. Los Árbitros;
V. Los Presidentes de Debates; y,
VI. El Jurado Popular.

El supremo Tribunal de Justicia ejerce jurisdicción en todo el Estado, como tribunal Pleno, en salas o representado por su Presidente. Los Jueces de Primera Instancia, los Menores y el Jurado Popular, la ejercerán en sus respectivas circunscripciones territoriales, en el grado y términos asignados por la ley y los ordenamientos legales aplicables.


ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DISTRITOFEDERAL

Art. 44: La Ciudad de México, es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene.....

Art. 122: Su Gobierno está a cargo de los Poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local.
· Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.


JEFE DE GOBIERNO

El Jefe del Gobierno del Distrito Federal, tendrá a su cargo el Poder Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre directa y secreta.


ASAMBLEA LEGISLATIVA

Se integrará con el número de diputados electos según el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señale la Constitución y el estatuto de Gobierno.


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.

DELEGACIONES POLÍTICAS

Son los órganos político-administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal.

Le corresponde al Jefe de Gobierno fijar los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos político administrativas correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del distrito federal.

Los titulares de las delegaciones políticas serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa según lo determine la ley.

ORGANIZACIÓN, FACULTADES Y FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDADES FEDERATIVAS Y EL MUNICIPIO
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. La competencia que la Constitución le otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, las bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.


RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Se reputarán servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, del Distrito Federal, así como de los Servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.



RESPONSABILIDAD POLÍTICA

Se deriva de la responsabilidad de cumplir tanto con lo establecido en la Constitución y todas las leyes que de ella emanen, como también de cumplir con los compromisos establecidos en campaña como candidatos.



RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Se deriva de la obligación que tienen de guardar la constitución y la leyes que de ella emanan antes de tomar posesión de su cargo generalmente se hacen efectivas mediante sanciones pecuniarias establecidas en los diferentes ordenamiento legales que rigen la actividad de los órganos del estado que los funcionarios personifican o encarnan incumbiendo su imposición a las distintas autoridades que tales ordenamientos determinen.

RESPONSABILIDAD PENAL

Se procede penalmente contra todos los servidores públicos por la comisión de delitos durante el tiempo de su cargo.



RESPONSABILIDAD CIVIL

Es la que asume todo funcionario público en el desempeño de los actos inherentes a sus funciones o con motivo de su cargo frente al estado y los particulares, con la obligación indemnizatoria o preparatoria correspondiente.

Puede provenir de hecho ilícito civil o de delito o falta oficiales.

JUSTICIA CONSTITUCIONAL

FACULTAD INDAGATORIA DE LA SUPREMA CORTE

Art. 97. Segundo y tercer párrafos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de Distrito o Magistrado de Circuito o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de un Estado, únicamente para que averigüe un hecho o hechos que constituyan un agrave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado Federal.

La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de un hecho o hechos que constituyan la violación del voto público. Pero sólo en los casos que a su juicio, pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los poderes de la Federación. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes.

los servicios publicos


Servicio público

Un servicio es la actividad desarrollada por una institución pública o privada con el fin de satisfacer una necesidad social determinada. Los servicios públicos son el conjunto de actividades y prestaciones permitidas, reservadas o exigidas a las administraciones públicas por la legislación en cada Estado, y que tienen como finalidad responder a diferentes imperativos del funcionamiento social, y, en última instancia, favorecer la realización efectiva de la igualdad y del bienestar social. Suelen tener un carácter gratuito, ya que los costes corren a cargo del Estado. Tienen una presencia especialmente significativa en los países que siguen modelos político-económicos orientados hacia el bienestar social, v.g., estado social, estado del bienestar, etc.

Lo público, por su parte, es aquello vinculado a toda la comunidad y que, por lo tanto, suele ser gestionado o administrado por el Estado.

Se denomina servicio público, de este modo, a la actividad que desarrolla un organismo estatal o una entidad privada bajo la regulación del Estado para satisfacer cierta necesidad de la población. La distribución de electricidad, el suministro de agua potable, la recolección de residuos y el transporte son algunos ejemplos de servicios públicos.

Un servicio se considera como público cuando su finalidad es atender una necesidad de la sociedad en su conjunto. Por eso el servicio público suele ser prestado por el Estado como entidad que organiza los recursos de la comunidad. En el caso de que, por razones de presupuesto o de otro tipo, el servicio público es ofrecido por una empresa privada, las condiciones de dicho servicio se encuentran sujetas al control y la regulación de las autoridades estatales.

Aquellos países con un Estado rico y bien administrado suelen contar con mayor amplitud y calidad de servicios públicos. Así el Estado puede brindar servicios públicos de salud, educación, telefonía, energía y telecomunicaciones para toda la gente. En cambio, cuando el Estado tiene un alcance reducido, los servicios públicos suelen ser deficientes o muy caros, siendo poco accesibles para los habitantes.

semana 8 : bases y antecedentes del distrito federal



La Ciudad de México ha pasado por una evolución territorial de casi 200 años, nació como territorio cedido de facto por el estado de México a la federación mexicana para ser usado como residencia de los poderes federales, con el fin que el gobierno federal tuviese libertad plena de acción en ese territorio, sobre todo en el aspecto del manejo de las fuerzas armadas públicas, tales como el Ejercito Mexicano, la Armada de México y la Policía Local y la Produraduria de Justicia, todos eso con la intención de no violentar la soberanía y libertad de los estados que integran la federación.

En el aspecto geográfico la Ciudad de México desde su creación en 1824 ha tenido como centro a la ciudad de México, aunque constitucionalmente siempre se ha previsto el hecho de que la ciudad de México dejó de serlo hasta 2016. Así en el actual (año de 2013) Artículo 44 constitucional se lee que:


La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

Por lo que en el aspecto legal y previo acuerdo con los estados y municipios implicados, el Distrito Federal podría ser trasladado a otra parte del territorio mexicano, e incluso podría no ser creado el Estado del valle de México al no otorgársele un territorio propio, o no poder cumplir con el Art. 73-III constitucional.

La creación del Distrito Federal se fundó en una de las facultades que la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 (del 4 de octubre de 1824) dio alCongreso General:


Artículo 50. Las facultades exclusivas del Congreso general son las siguientes: …


XXVIII. Elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la federación, y ejercer en su distrito las atribuciones del poder legislativo de un estado.


XXIX. Variar esta residencia, cuando lo juzgue necesario.

Facultad que fue cumplida por el decreto que lleva el nombre de:


Decreto. Se señala á México con el distrito que se expresa para la residencia de los supremos poderes de la federación.

Promulgado el 18 de noviembre de 1824 y cuyo texto dice:


1.- El lugar que servirá de residencia á los supremos poderes de la federación, conforme á la facultad 28 del artículo 50 de la constitución, será la ciudad de México.

2.- Su distrito será el comprendido en un círculo cuyo centro sea la plaza mayor de esta ciudad y su radio de dos leguas.

3.- El gobierno general y el gobernador del Estado de México nombrarán cada uno un perito para que entre ámbos demarquen y señalen los términos del distrito conforme al artículo antecedente.

4.- El gobierno político y económico del expresado distrito queda exclusivamente bajo la jurisdicción del gobierno general desde la publicación de esta ley.

5.- Ínterin se arregla permanentemente el gobierno político y económico del distrito federal, seguirá observándose la ley de 23 de junio de 1813 en todo lo que no se halle derogado.

6.- En lugar del gefe político á quien por dicha ley estaba encargado el inmediato ejercicio de la autoridad política y económica, nombrará el gobierno general un gobernador en calidad de interino para el distrito federal.

7.- En las elecciones de los ayuntamientos de los pueblos comprendidos en el distrito federal, y para su gobierno municipal, seguirán observándose las leyes vigentes en todo lo que pugnen con la presente.

8.- El congreso del Estado de México y su gobernador, pueden permanecer dentro del distrito federal todo el tiempo que el mismo congreso crea necesario para preparar el lugar de su residencia y verificar la traslacion.

9.- Mientras se resuelve la alteración que deba hacerse en el contingente del Estado de México, no se hará novedad en lo que toca á las rentas comprendidas en el distrito federal.

10.- Tampoco se hará en lo respectivo á los tribunales comprendidos dentro del distrito federal, ni en la elegibilidad y demás derechos políticos de los naturales y vecinos del mismo distrito, hasta que sean arreglados por una ley.

En 1827 la selección de la ciudad de México como residencia de los Poderes de la Unión fue casi unánime, otras ciudades como Querétaro tenía como principal problema su desaparición como estado de ser elegida, San Agustín de las Cuevas tenía como problema estar situada muy cerca a la ciudad de México y tener menos facilidades urbanas, aunque se reconocía que estaba a salvo de las constantes inundaciones que se daba en el valle de México. Las protestas del ejecutivo y legislativo del estado de México ante esa determinación no fueron escuchadas y en cierto momento el legislativo del estado de México decreto el 16 de enero de 1827 que mudaba su capital de la ciudad de Méxicoa la ciudad de Texcoco, con lo cual de facto dejaron a la federación la ciudad de México como Capital de la federación.



 Antes de la independencia de México, la Nueva España había dejado de lado el sistema de división territorial por Intendencias bajo la ley del 4 de diciembre de 1786, y se había realizado una nueva división sobre la base de la Constitución de Cádiz de 1813, que hacia la división de la Nueva España en cuatro provincias, dos gobernaciones, y cinco Reinos, entre estos últimos estaba el Reino de México. Que se dividía a su vez en cinco Provincias Mayores que eran las de Valladolid (Michoacán), Antequera (Oaxaca),Puebla de los Ángeles, Tlaxcala y la Provincia Mayor de México. Esta Provincia Mayor de México a su vez se dividía en doce Provincias Menores que eran según la grafía de entonces, Teotlalpan, Meztitlán, Xilotepec, Pánuco, Matalcingo, Sultepec, Coyxca,Acapulco, Texcuco, Chalco, Suchimilco, Tlaluic y México. Dentro de la Provincia Menor de México se encontraban varios municipios como el de Azcapotzalco, Tacuba, Tacubaya, Naucalpan, Tlanepantla, Ecatepec, La Villa de Guadalupe y por supuesto laMunicipalidad de México.

La ciudad de México estaba entonces restringida solo a la Municipalidad de México cuyo territorio se había formado a partir de la aplicación de la Constitución de Cádiz en 1813, con la suma de los territorios de las Repúblicas Indianas de Santiago Tlatelolco ySan Juan Tenochtitlan y el territorio de la ciudad española de México cuyo ayuntamiento solo estaba integrado por españoles y en cuyo territorio solo podían vivir españoles, situación que de hecho llevaba siglos sin aplicarse.

Al independizarse México, el territorio del nuevo Estado Libre, Independiente y Soberano de México fue de hecho el territorio de laProvincia Mayor de México, que se organizó al inicio de la independencia sobre la base de la Ley Orgánica Provisional para el Arreglo del Estado Libre, Independiente y Soberano de México del 2 de marzo de 1824, en cuyo artículo No. 3 dice:


3°. El territorio del estado se compone de los partidos que comprendía la provincia de su nombre al tiempo de sancionarse la federación.

Por eso al caer el Primer Imperio Mexicano en 1823 la ciudad de México se encontrada situada dentro de la Municipalidad de México perteneciente a la Provincia de México del Estado Libre, Independiente y Soberano de México, y cuyas sedes eran, elPalacio Municipal del Ayuntamiento, situado al sur poniente de la Plaza de la Constitución y el gobierno estatal se encontraba en el llamado hoy Palacio de la Inquisición al oriente de la Plaza de Santo Domingo, ya que desde un inicio el Palacio Nacional fue sede de los supremos poderes del imperio y los republicanos en su momento.

Durante las sesiones del Constituyente Federal de 1824 se definió que las llamadas Provincias Menores pasarían a llamarsedistritos, los cuales a su vez estarían formados por prefectutas las cuales a su vez estarían integradas por municipios, los cuales podrían agrupar ciudades, villas y pueblos, estos tres últimos estaban formados por barrios. Por eso la ciudad de México estaba en el Distrito de México al momento de ser propuesta junto a Querétaro, Aguascalientes y San Agustín de las Cuevas como capital de la federación, a imitación de lo hecho con el Distrito de Columbia en los EE.UU.

1Tras una larga lucha legislativa, el Congreso Constituyente de 1824 en el artículo 50 (XXVIII y XXIX ) de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 dotó al llamado Gongreso General, la capacidad exclusiva de elegir un lugar de residencia para los poderes federales, donde el Gongreso General ejercería en su Distrito (del lugar de residencia) las atribuciones del poder legislativo de un estado, además de “Variar esta residencia, cuando lo juzgue necesario (Sic)”

Situación que ocurrió el 18 de noviembre de 1824 por medio del decreto del Gongreso General que en lo básico dice:14
El lugar de residencia será la ciudad de México.
Su distrito (el Distrito Federal) será el comprendido en un círculo cuyo centro sea la plaza mayor (En este caso la Plaza de la Constitución), con un radio de dos leguas (unos 8,320 metros).
El gobierno político y económico del Distrito Federal queda exclusivamente bajo la jurisdicción del gobierno federal a partir de la publicación del decreto. Ese gobierno será llevado por un personaje que recibirá el nombre de Gobernador (en cualquier otro Distrito recibía el nombre de Jefe Político).
Mientras se arregla el asunto con el gobierno del estado de México, se siguieron usando las leyes coloniales, en especial la del 23 de junio de 1813 sobre el arreglo Municipal, siempre que no contravenga la Constitución de 1824, además el congreso y gobierno del estado de México podían permanecer dentro del Distrito Federal todo el tiempo que necesitaran para cambiar su cede a una nueva capital estatal.
Debido a eso las rentas (cobro de impuesto y su uso) no se alteraran, seguirán perteneciendo al estado de México, así como los relacionado con los tribunales o los derechos políticos de los habitantes del Distrito Federal.
Por último el gobierno federal y el gobierno estatal nombraron un perito para que demarcaran y señalaran los límites territoriales del Distrito Federal.

Por esto del territorio del Distrito de México se sustrajerón unos 55 Km² para formar el Distrito Federal, dentro del cual quedaronCiudades, Villas y Pueblos, entre ellos tenemos a la propia Ciudad de México, Ciudad Guadalupe de Hidalgo, Villa Azcapotzalco,Ciudad de Tacubaya, Villa Tacuba, La Piedad, la Magdalena Mixhuca, Chapultepec, Iztacalco, el Peñón de los Baños y una pequeña parte de Mexicaltzingo e Iztapalapa. Lo cual implico problemas de competencia, varias de estas poblaciones tenían y eran cabeza de su propio municipio y tenían su propia fuerza armada local (Policía), solo la Municipalidad de México donde estaba toda la ciudad de México tenía todo su territorio dentro de Distrito Federal, el resto estaba dividido, por eso se debió emitir un decreto el 18 de abril de 1826 que intento aclarar el asunto


Los pueblos cortados por la línea de demarcacion de que habla el artículo 2º de la ley de 18 de Noviembre de 1824, pertenecerán al Estado de México si la mayor parte de su actual poblacion quedase fuera del círculo distrital.(Sic)

Debido a este nuevo decreto hubo una serie de problemas limítrofes, por ejemplo en Villa Azcapotzalco casi la mitad de barrios y menos de un cuarto del territorio municipal de Azcapotzalco se situaban dentro del Distrito Federal, mientras la mayoría de sus barrios y territorio municipal se situaba en el Distrito de México por lo que el Partido de Tlalnepantla cuya cabecera estaba en elMunicipio de Tlalnepantla insistió por décadas que el territorio situado en el Distrito de México le pertenecía al ser absorbida la Villa Azcapotzalco por el Distrito Federal, en general la situación se resolvió dejando plenos poderes a los municipios sobre sus territorios, excepto por su fuerza armada pública que quedó bajo el mando de la Plaza de México (hoy diríamos la 1ª Zona Militar).13 Entre tanto la legislatura del estado de México emite la Ley Orgánica Provisional para el Arreglo del Gobierno Interior del Estado Libre, Independiente y Soberano de México, nombrado como Decreto 18 con fecha del 7 de agosto de 1824. La cual indica que:


Capítulo VI Prefectos Artículo 36.- El territorio del Estado se divide en ocho distritos, que son:

IV.- México, que comprende los partidos de Chalco. Coatepec Chalco, Coyoacán, Cuautitlán, Ecatepec, Mexicaltzingo, México, Tacuba, Teotihuacán, Texcoco, Xochimilco y Zumpango.

Artículo 37.- En cada una de estas secciones habrá un prefecto llamado de distrito, que ejercerá las facultades gubernativas y económicas que se designan en esta ley.

32 Capítulo VII Subprefectos Artículo 48.- En cada cabecera de partido, menos en la de distrito, habrá un funcionario con el titulo de subprefecto, nombrado por el prefecto respectivo, con aprobación del gobernador.

Después de lo cual el congreso del estado de México el 8 de abril de 1825 emitió su decreto 41 por el cual reorganizaba el territorio del estado, dividiendo el estado en partidos, en cuanto al Distrito de México estableció que:


Art. 1o. Quedan estinguidos los partidos de Coyoacán, Coatepec, Chalco, Lerma, Mexicalzingo, Metepec, Otumba, S. Cristóbal Ecatepec, Tetepango, Xochimilco y Zempoala.


Art. 2o. En el distrito de México se formara un partido de los de Coyoacán, Mexicalzingo y Xochimilco, que se colocara en este pueblo.


Art. 3o. El partido de San Juan Teotihuacán, del mismo distrito, se compondrá del territorio que tiene actualmente y del que pertenecía a los partidos de Otumba y San Cristobál Ecatepec.


Art. 4o. Al partido de Texcoco se agregaran los pueblos de Chimalhuacan y San Vicente Chicoloapan, que pertenecían al partido de Coatepec Chalco.

Dos años después el 4 de enero de 1827, el Congreso Estatal aprobó el traslado de los poderes del estado de México a la ciudad de Texcoco, lo cual lo reflejo en su primera constitución, promulgada el 14 de febrero de 1827 en la ciudad de Texcoco, la cual decía que:


4º. El territorio del estado es el comprendido en los distritos de Acapulco, Cuernavaca, Huejutla, México, Tasco, Toluca, Tula y Tulancingo.


Artículo 5°.-La Ciudad de Texcoco es la cabecera del Distrito de México, y la residencia de los Supremos Poderes del Estado.

En 1833 el Distrito de México por el decreto 309 de la Legislatura Estatal fue dividido en dos distritos llamados Distrito de México del Este y Distrito de México del Oeste.



Entre 1836 y 1846 el gobierno de la república paso de uno tipo federalista a uno de tipo centralista y a la inversa en varias ocasiones, en el momento que estuvo en forma centralista se siguieron como bases constitucionales las llamadas Siete Leyes, de las siete leyes, la Sexta estaba dedicada a la organización del territorio y en su primer artículo decía:


Art. 1. La República se dividirá en Departamentos, conforme á la octava de las bases orgánicas. Los Departamentos se dividirán en Distritos y éstos en Partidos.

Por esto mismo el estado de México fue convertido en departamento, mientras sus subdivisiones territoriales mantenían su nombre y extensión. Bajo esta situación el distrito federal dejó de existir y su territorio junto al Municipio de México se integraron al Distrito de México teniendo como capital la propia ciudad de México, antes de esto la capital departamental había sido Texcoco (1827), San Agustín de las Cuevas (1828) y Texcoco (1830).

Esa situación fue de hecho un poco ambiguo, en los varios cambios de régimen cuando existió el sistema federal el territorio delDistrito de México establecido en 1827 por la legislatura estatal, para fines legislativos tuvo cualquiera de los dos siguientes estados:
.-Se mantuvo unido como en 1827 en un solo distrito llamado Distrito de México.
.-O se dividió en dos distritos como estableció el decreto 309 de 1833, Distrito de México del Este y Distrito de México del Oeste, al parecer en la práctica no se pudo aplicar el decreto.

Lo anterior causó no pocos problemas jurídicos. Pero como se mantuvieron los municipios como el nivel administrativo menor de la república en ambos regímenes, los municipios tendieron a referirse siempre a un solo distrito, el Distrito de México, más que nada porque los gobiernos centralistas mantuvieron la idea de un solo distrito, el Distrito de México, perteneciente al Departamento de México. Con esto las leyes, bandos y reglamentos interiores de los municipios no tenían que ser cambiados de nombre con cada cambio de sistema republicano. Otra forma de explicar esto es que las municipalidades del Distrito de México del Oeste le llamaronDistrito de México y los municipios del Distrito de México del Oeste le llamaron Distrito de Texcoco u otro nombre.

Por eso entre 1836 y 1846 de hecho el distrito federal fue suprimido, integrado al Distrito de México y formado por tres partidos deSan Agustín de las Cuevas, San Ángel o Villa Coyoacán y el de Guadalupe Hidalgo o Villa Azcapotzalco, (varió la capital del partidoa causa de la guerra), nótese que era más o menos el territorio actual del Distrito Federal menos el sur de las delegacionesXochimilco y Tlalpan, Milpa Alta estaba integrado al Partido de Chalco y el Partido de Texcoco se situaba afuera del distrito, al parecer estos dos últimos formaban el y el sur de Tlalpan, formando todas parte del Departamento de México con capital enToluca.