domingo, 10 de abril de 2016

ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA




Para poder entender la administración se debe conocer la perspectiva de la historia de su disciplina, los hechos acerca de lo que ha pasado en situaciones similares anteriores, y relacionarlas con otras experiencias y otros conocimientos actuales. Es por eso la importancia de conocer la historia y origen de la administración.

La administración aparece desde que el hombre comienza a trabajar en sociedad. El surgimiento de la administración es un acontecimiento de primera importancia en la historia social. La administración que es el órgano específico encargado de hacer que los recursos sean productivos, tiene la responsabilidad de organizar el desarrollo económico, pues refleja el espíritu esencial de la era moderna.

Desde la prehistoria ya se empleaba el término “administración”, podemos citar a los cazadores antiguos quienes utilizaban el “arrastre” como forma de obtener alimento para la tribu, en donde el esfuerzo común de todos indicaba una buena y auténtica organización para lograr el objetivo previsto. Esta labor necesariamente de grupo, tenía que ser realizada en forma coordinada. Se dice también que las primeras manifestaciones administrativas se presentaron cuando dos hombres quisieron mover una piedra que ninguno podía hacerlo por si solo; el logro de la unión de esfuerzos para un objetivo común inicio las bases del esfuerzo cooperativo, operando ya un inconsciente y elemental proceso administrativo.

Edad Antigua

Sumeria : En algunos de los más antiguos documentos del mundo, encontramos en la civilización sumeria, hay evidencias de practicas de control administrativo. En sumeria existió un sistema tributario, en donde los sacerdotes eran encargados de recolectar los tributos.

Egipto: En sus escritos hay evidencias de aspectos administrativos:

1. El primer ministro tenía una lista de instrucciones concretas sobre sus deberes y normas de comportamiento ante sus subordinados.

2. Los gobernantes empleaban la planeación a largo plazo.

3. Confiaban en sus asesores (staff).

4. A ser honestos con el trato a los demás.

Babilonia: La contribución más significativa fue: el Código de Hammurabi. En donde se decía que toda transacción, mercantil debería estar documentada.

Israel: Los hebreos, ningún otro pueblo de la historia tan pequeño en número y tan políticamente débil, han ejercido tan importante influencia en la civilización. Moisés, fue líder y administrador. Preparar, organizar y conducir el éxodo que libro a los hebreos de servir a los egipcios, fue una enorme empresa administrativa.

China: Se menciona a Confucio que llegó a ser primer ministro de su pueblo y que concebía al estado como una familia. Su filosofía se puede interpretar administrativamente, sirviéndonos para dirigir a las personas, señala los lineamientos que se deben de seguir para lograr la interrelación de cada persona para mejorar debería de “autoadministrarse“.

Grecia: El gran filósofo Platón en su libro La República menciona el principio administrativo: de la división del trabajo que dice “las cosas resultan mejor y se hacen con más facilidad cuando cada una hace aquello para lo que sirve y cuando ninguna preocupación lo asedia. La aportación que dio Grecia a la administración es grande y fue gracias a sus filósofos, algunos conceptos prevalecen aún.

Roma: El hecho de que los romanos fueran capaces de levantar un gobierno y una estructura militar de tan gigantescas proporciones y dirigirlos con tanto éxito durante tantos años, demostraron sus habilidades administrativas.

Edad Media

Es un periodo comprendido entre el siglo V y mediados del siglo XV, este se divide en tres épocas que son: las invasiones, el régimen feudal y por ultimo la organización social.

La iglesia: Ha aportado infinidad de principios aplicables tanto a la macro empresa y a la micro empresa.

· Necesidad geográfica de controles autónomos. División geográficamente de la admón.

· Capacitación para los ejecutivos de acuerdo a su agenda.

· Libertad de decisión al ejecutivo.

· Seguridad de la capacidad de un individuo para el correcto puesto.

· Habilidad y dedicación al trabajo.

· El incentivo de la ascensión desde los niveles inferiores.

· Capacidad de decisión de acuerdo al problema.

· Ser hábiles en todas las negociaciones.

· No al favoritismo parental en altos puestos.

Organizaciones militares: Estas organizaciones son la mas presionadas en cuanto a una buena administración se refiere es por eso que ella ha aportado demasiados principios, uno de los más importantes ha sido el de organizar toda una autoridad en un solo jefe de estado mayor, las empresa lo tomaron como una manera de jerarquización para la concentración de personal.

La revolución industrial: ADAM SMITH, fue el iniciador de la producción en serie con su tema "La división del trabajo". BABBAGE, este matemático fue quien hizo uno de los análisis de costos y el pago de trabajadores según rendimiento de los mismos. URE, él hablo entre otras cosas de la división departamental de la producción que trataba de dividir la empresa por zonas de trabajo.

Administración Moderna


NICHOLAS MAQUIAVELO.

Escribe su tratado del "El fin justicia los medios".

JOHN LOCKE

El nos habla de la división de poderes en tres legislativo, regiría a la política nacional; el ejecutivo, elegido por el legislativo que junto con este darían la cara a la gente, y por ultimo el federativo, este manejaba lo que a política extranjera y daba la pauta para que actuara el poder ejecutivo.

MONTESQUIEU.

Este barón tomo el modelo de Locke y lo adapta al actual que es el legislativo, ejecutivo y judicial.

La Edad Moderna se vincula ya directamente con la Teoría General de la Administración (TGA), la cual se encarga de estudiar la administración en las organizaciones, y por ello se dan los diversos enforues para lograr los objetivos planteados.

codificación del derecho administrativo



 LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.-

 La sistematización orgánica y unificada de las normas que integran esta materia.

a) Tesis de que no es posible su codificación

Si se toma en cuenta la dificultad en estos momentos en que empieza a desarrollarse el derecho administrativo para coordinar los principios que esa legislación adopta en múltiples materias, y por otra parte, si se piensa en la constante renovación de la legislación administrativa, impuesta no sólo como con frecuencia ocurre simplemente por un espíritu de innovación, sino porque la atención de los servicios públicos tiene que ir variando gradualmente con el desarrollo de la civilización y que irse adaptando a las cambiantes circunstancias del medio social, se llega a la conclusión de que en realidad la codificación del derecho administrativo no podrá realizarse sino cuando haya llegado a un grado tal de desarrollo que permita hacer una coordinación lógica de la Administración, y entresacar los principios fundamentales que, con el carácter de normas jurídicas, pueden considerarse como suficientemente estables y generalizadas para dar valor a dicha codificación.
Los que niegan tal posibilidad (Colmeiro, García Oviedo, etc.) debido a la gran diversidad de principios y materias, además es de mutabilidad frecuente.

b) Tesis de que sí es posible su codificación total
No es fácil negar su conveniencia, si ésta pudiera lograrse como se ha logrado la codificación de leyes civiles, mercantiles, penales, etc.
Consideran que es conveniente la codificación (Royo Villanova, Garrido Falla, D’Alessio, etc.) de principios generales, así como de grandes leyes que presiden la actividad administrativa

c) Tesis de que solo es posible su codificación por materias
Lentamente, sin embargo, se ha ido llegando en nuestro país a un principio de codificación, como lo demuestra principalmente la expedición del Código Agrario, del Código Fiscal y de la Ley General de Vías de Comunicación y los Códigos Administrativos que se han expedido en diversos Estados de la República.
Nuestro país tiene este tipo de codificación. Así, en el ámbito federal tenemos al Código Fiscal de la Federación, Ley Aduanera de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley General de Salud, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Federal del Trabajo, que contienen disposiciones sustantivas y adjetivas que son verdaderos códigos en su materia.

semana 4: fuentes del derecho administrativo



Fuentes del Derecho Administrativo

Constituyen fuentes del derecho administrativo, aquellos elementos o componentes de los cuales se deriva y se nutre el mismo.

Son fuentes del derecho administrativo las siguientes:

- La Constitución

- La ley

- Los Decretos del Presidente de la República

- La Jurisprudencia

- La doctrina

FUENTES REALES Y FORMALES
Las fuentes reales son las Leyes Materiales que son normas que tienen obligatoriedad y generalidad provengan de donde provengan, inclusive del un Gobierno de Hecho.


FUENTES DIRECTAS

LA CONSTITUCIÓN
La Constitución política es fuente primaria plasmada en la ley fundamental de un Estado que organiza y da competencias a los órganos superiores.
LA LEY
La ley. Norma jurídica sancionada por el Órgano Legislativo establecida como manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo una cosa.

Debe cumplir con los siguientes requisitos:

AUTENTICIDAD.
Debe originarse en el Órgano Legislativo a través del Procedimiento Legislativo.

GENERALIDAD .
 Debe ser para todos, además ser abstracta e impersonal. Excepción, cuando se promulga una ley para dar honores a una persona.

COERCIBILIDAD .
 Ésta es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La credibilidad se la adquiere a partir de la Promulgación. Se diferencia diametralmente de la coacción

OBLIGATORIEDAD .
 Se la adquiere desde su Publicación, salvo que la misma ley disponga lo contrario, ej., Ley de Carácter Reservado.
La formación de una ley sigue obligatoria mente el Procedimiento Legislativo y en la mayoría de los casos es ir retroactiva

LOS DECRETOS LEYES
 Son Leyes por su contenido y Decretos por la forma, ya que emanan del Órgano Ejecutivo.
Son de normalidad híbrida originada en el Órgano Ejecutivo.

CLASES
Auténticos . La ley autoriza su emanación en razón de una emergencia nacional.
Impropios . Emana de un gobierno de hecho.

ES FUENTE
 en tres casos
Si el Órgano Legislativo cede una parte de sus facultades de formación de leyes al Órgano Ejecutivo.
En caso de emergencia el Órgano Ejecutivo puede dictar un Decreto ley.
En caso de una guerra civil o un Golpe de Estado.
DECRETOS SUPREMOS Y ORDENANZAS MUNICIPALES
Decreto supremo . Norma dictada por el Presidente de la República juntamente con sus Ministros para una determinada materia en sus modalidades de aplicación General (Decreto Supremo) y aplicación Especial (Resolución Suprema).

Una Ordenanza es una norma general sancionada por el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva sección de provincia.


FUENTES INDIRECTAS

LA DOCTRINA
La doctrina es fuente del Derecho Administrativo por que antecede a las reformas legislativas
LA JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia  es fuente –aunque sin carácter de obligatoriedad solo de reflexión—porque el derecho Administrativo esta en formación.

semana 3: relación del derecho administrativo con otras ramas del derecho

Las relaciones del Derecho Administrativo con otras ramas del Derecho

Derecho Administrativo y Derecho Constitucional.
El Derecho Administrativo nace en el Derecho Constitucional , ya que en un Estado democrático todos los organismos públicos, las normas que los fundamentan y las funciones y actividades que la administración pública realiza, tienen su origen constitucionalmente.

Derecho Administrativo y Derecho Internacional.
El Estado ya sea dentro o fuera de su territorio cumple con actividades administrativas para eso contempla sus propios órganos acreditados en el exterior, como ejemplo tenemos las embajadas , consulados, los cuales cumplen también actividades administrativas.

Derecho Administrativo y Derecho Civil.
La relacion nace en los asuntos de las personas naturales , los actos jurídicos , los contratos , el régimen legal privado , las obligaciones , la prescripción ,la indemnización etc. , están vinculados al Derecho Administrativo.

Derecho Administrativo y Derecho Procesal Civil
La Administración desarrolla sus actividades mediante procesos y procedimientos para llevar a cabo las demandas administrativas , las resoluciones , las impugnaciones y la ejecución de resoluciones administrativas , las cuales pueden ser cuestionadas en los procesos contenciosos administrativos.

Derecho Administrativo y Derecho Penal
En la legislación penal existen normas expresas , referentes a los delitos contra los deberes de función y deberes profesionales y contra la Administración Pública ( Delitos contra la Administración Pública). El régimen disciplinario administrativo tiene sanción y se vincula a lo penal.

Derecho Administrativo y Derecho Tributario
El Derecho Tributario tiene cercana vinculación con el Derecho Administrativo , y se está abriendo paso a paso como especialidad en materia tributaria con incidencia en la vida económica del país , los presupuestos y la Administración Pública

Derecho Administrativo y Derecho Registral y Notarial
El Derecho Regsitral y Notarial forma parte de los entes públicos que constituyen la organización jurídica del Estado al servicio de la colectividad y de la administración pública.

El registro de Propiedad Inmueble , garantiza el derecho inmobiliario , registrando los derechos reales sobre inmuebles y dando publicidad a los mismos , los cuales tienen uso y finalidad en la administración pública.

semana 2: funciones del estado

Funciones del Estado

Cuando se habla de las funciones del Estado, se hace referencia al ejercicio real y efectivo del poder, pueden definirse como las direcciones de la actividad del Estado para cumplir sus fines. De modo simple podemos afirmar que las funciones equivalen a lo que hay que hacer para realizar los fines del Estado.

En el Estado contemporáneo se reconocen tres funciones básicas: la legislativa, la ejecutiva o administrativa y la jurisdiccional. Estás tienen correspondencia con la división de poderes, es decir, cada una de las ramas del poder público está instituida para llevar a cabo por regla general una de esas funciones. Sin embargo, cada vez es más evidente que al lado de estas funciones clásicas han existido y cada vez con mayor fuerza, otras que no encuadran en dicha clasificación, se trata de la función constituyente, la función electoral, la función de control y otras que se han venido desagregando de la función legislativa y ejecutiva, tales como la función reguladora que cumplen en  mexico ciertos órganos.

A continuación se refieren algunas definiciones de las funciones tradicionales, incluyendo en primer lugar la función constituyente, en estas definiciones prima un criterio material:

Función constituyente:

Puede definirse como la actividad creadora de la norma fundamental, el rasgo más esencial de la Constitución es que es un conjunto de normas fundamentales que sirven para "constituir" el Estado.

Función legislativa:

Por una parte se trata de la misión de decidir en relación con el contenido de la actividad estatal, es decir formular a partir de la Constitución, cuáles son los cometidos del Estado y por otra, consiste en regular de modo general las conductas. La función legislativa se caracteriza por el poder de iniciativa que traduce y la fuerza jurídica que el resultado de dicho poder implica.

Función jurisdiccional:

Es la función relativa a la decisión de cuestiones jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva.

Como se desprende de su nombre "a la jurisdicción le corresponde decir el derecho, esto es, constatar la existencia de la norma jurídica, señalar su alcance y decidir su aplicabilidad a casos concretos, con "fuerza de verdad legal" que da base entonces para otorgarles a sus decisiones la autoridad de cosa juzgada" .

Función administrativa:

Actividad concreta, práctica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos. "Tiende a concretar en hechos la actividad estatal".

Tiene un objeto perfectamente definido: realizar concreta mente determinadas tareas que el derecho ha puesto a cargo de las entidades estatales. Administrar es hacer, traducir en hechos los mandatos contenidos en las normas cuando necesitan ejecución material.

Podemos definir la como lo hace Sayagués Laso, se trata de una actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales en cuanto requieren ejecución práctica, mediante actos jurídicos y operaciones materiales.

estructura del sistema federal mexicano



El federalismo es la organización política del Estado mexicano en la que los estados de la federación son soberanos y están unidos mediante un pacto federal en sus tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.1

La naturaleza jurídica del Estado mexicano se encuentra establecida en los artículos 40 y 41 de nuestra carta magna. De acuerdo con el artículo 40, el sistema federal en México es una decisión fundamental del pueblo mexicano. Parafraseando este artículo, el régimen Federal está conformado por estados libres y soberanos en todo lo que se refiere a su régimen interior; pero que se encuentran unidos en una federación de acuerdo con los principios establecidos en nuestra ley fundamental.

Si analizamos el artículo 41 constitucional podemos encontrar que: la población ejerce su soberanía a través de los Poderes de la Unión, cuando les compete a éstos; y por los de los estados en lo relacionado con sus regímenes interiores, los cuales en ningún caso podrán contrariar lo establecido en el pacto federal. Ahora bien, para entrar de lleno al tema del federalismo, es preciso citar los antecedentes que han conducido a nuestra nación a esta forma de organización.

El federalismo mexicano encuentra su primer antecedente en el modelo estadounidense a partir de la Constitución del Estado de Filadelfia de 1787.2 En nuestra historia como nación independiente, hemos tenido la vigencia de cinco constituciones: las de 1824, 1836, 1843 ,1857 y 1917.


1824: Federalista Las siete leyes constitucionales de 1836 y las bases constitucionales de 1843 establecieron el centralismo como forma de organización política. 1857 y 1917:


Federalista

¿En qué consiste el federalismo mexicano?

El artículo 124 constitucional precisa que las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales, se encuentran reservadas a los estados. Cabe hacer la precisión de que cada estado, en el ámbito de sus competencias, tiene una estructura análoga a la federal y cuenta con autonomía para determinar su organización política y económica.
 ÁMBITO FEDERALÁMBITO LOCAL
PODER EJECUTIVOPresidente de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 80)Gobernador (Art. 116 frac. I)
PODER LEGISLATIVOCongreso de la Unión: •Cámara de Diputados •Cámara de SenadoresCongresos Locales (Art. 116 frac. II)
ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOSSuprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunales Unitarios de Circuito

Tribunales Colegiados de Circuito

Juzgados de Distrito Consejo de la Judicatura Federal.(Art 94)
Tribunales Superiores de Justicia, Juzgados locales, Penales, Civiles, Familiares

Tribunales Electorales estatales. (Art. 116 frac. III)
ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOSComisión Nacional de Derechos Humanos

Instituto Federal Electoral

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Comisiones de derechos humanos estatales

Institutos Electorales estatales

Institutos de Transparencia y Acceso a la Información Pública estatales


En conclusión, el federalismo supone el reconocimiento y existencia de fuerzas distintas del poder central que, como se señaló, tienen campo propio de acción jurídico política; esto se traduce, entre otras cosas, en la posibilidad de organizar política y racionalmente los espacios geográficos en paridad de circunstancias.